Artículo 110.3c del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El artículo 110.3c del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece una serie de condiciones y requisitos para la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Índice
  1. Definición de vivienda habitual
    1. Requisitos para la deducción
    2. Límite de deducción

Definición de vivienda habitual

Según el artículo 110.3c del Reglamento del IRPF, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de al menos tres años. Además, debe ser ocupada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente.

Requisitos para la deducción

Para poder disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 110.3c del Reglamento del IRPF:

  • Adquisición de la vivienda: El contribuyente debe haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013. En el caso de la adquisición por herencia, el plazo se cuenta desde la fecha de fallecimiento del causante.
  • Financiación con préstamo hipotecario: La adquisición de la vivienda debe haber sido financiada, al menos en parte, con un préstamo hipotecario.
  • Titularidad y porcentaje de propiedad: El contribuyente debe ser titular de la vivienda y tener un porcentaje de propiedad igual o superior al 50%.
  • Residencia habitual: La vivienda debe constituir la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
  • Ocupación efectiva y permanente: El contribuyente debe ocupar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente.

Límite de deducción

El artículo 110.3c del Reglamento del IRPF establece un límite máximo de deducción por adquisición de vivienda habitual. Este límite es de 9.040 euros anuales.

Es importante tener en cuenta que este límite se aplica de forma conjunta a todas las deducciones por vivienda habitual a las que tenga derecho el contribuyente.

El artículo 110.3c del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece los requisitos y condiciones para poder disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Es fundamental cumplir con estos requisitos, como la adquisición antes de enero de 2013, la financiación con préstamo hipotecario y la residencia efectiva y permanente en la vivienda.

Es importante resaltar que, aunque se cumplan todos los requisitos, la deducción por adquisición de vivienda habitual está sujeta a un límite máximo anual de 9.040 euros.

En resumen, este artículo del Reglamento del IRPF brinda un marco normativo claro y específico para la deducción por adquisición de vivienda habitual, favoreciendo así la estabilidad y el acceso a la vivienda para los contribuyentes.

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